lunes, 25 de julio de 2011

Consideraciones psicológicas del abordaje de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal

Consideraciones psicológicas del abordaje de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal



Introducción:
Para discurrir sobre abordaje de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal desde consideraciones de orden psicológica, debemos esbozar que en este momento entendemos a este abordaje como una practica por cierto singular con características muy propias que lo distinguen de otras intervenciones dentro del área psicológico. Ahora bien por que se utiliza en este tiempo la denominación “niños y adolescentes en conflicto con la ley penal" el lugar de otros como menores delincuentes", "joven delincuente", " precoces delincuentes", "menor infractor", pues estos sustantivos remiten a la Ley de Patronato 10.903 Promulgada el 21/10/1919 que los considera como "objetos" y no como sujetos de derechos, como los concibe la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ONU en 1989, ratificada por nuestro país en 1990 e incorporada a la Constitución en la reforma de 1994: en la Constitución de la Nación Argentina esta plasmado en los artículos 22 y 23 del capítulo cuarto: Atribuciones del Congreso de la Carta Magna, mientras si nos circunscribimos a nuestra provincia encontramos que en la Constitución de la Provincia de Córdoba, en el apartado Derechos - Definiciones Artículo 18, se hace mención a los tratados internacionales de derechos y su vinculación con los ciudadanos que habitan el suelo cordobés. Las nominaciones “menor” o “menor delincuente” son términos que están revestidos de un sentido peyorativo que define a los adolescentes a partir de su comportamiento y refuerzan prejuicios, estigmas y desigualdades sociales. Entonces hablar de niño y adolescentes en conflicto con la ley penal "es lo apropiado para referirse a los niños y adolescentes que cometen delitos, ya que define la situación en la que se encuentran en lugar de "estigmatizarlos" o "marginarlos" por su conducta. Al referir niño o adolescente en conflicto con la ley penal, estamos haciendo referencia a un niño con características diferenciales respecto al resto del universo de los “niños”, estamos hablando de un ser en formación que esta en conflicto judicial. Estamos hablando de un ser en formación.

Esto es avalado por La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que establece que todo niño y adolescente en conflicto con la ley penal tiene derecho a:



- a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover su reintegración y que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

- que se le garantice, por lo menos, lo siguiente: que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; que será informado sin demora de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, al menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

- que se respete plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.



Es menester hacer esta aclaración: si bien la palabra no es impune, y toda palabra tiene consecuencias… en la práctica diaria técnico profesional - más allá de la nominación: “niño, adolescente en conflicto con la ley o joven infractor”; - lo importante es la impronta y respeto por esa persona en formación que esta frente a nosotros y a la cual debemos asistir y darle alguna respuesta. Vale decir la nominación que usemos para referirnos a este ser en formación es muy importante pero mas importante y significativo es ante todo que esa denominación sea acompañada y acompasada por el trato diario y continuo de respeto a ese niño / adolescente en situación de conflicto judicial.



Es decir, que ya nos adentramos en las normativas o documentos marcos internacionales, nacionales y provinciales, que rigen y/o enmarcan nuestra actividad con Niños y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal:

ü Declaración Universal de los Derechos Humanos

ü Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. La Convención sobre los derechos del niño implicó no sólo el reconocimiento de los niños como sujetos de derecho, sino la obligación por parte de los Estados de la adopción de medidas tendientes a su protección integral y adecuación de las normas procesales para asegurar el cumplimiento de sus derechos y garantías. (Art.40)

ü Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, ("Reglas de Beijing") Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.

ü Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, “Directrices de RIAD”. Resolución 45/112, de diciembre de 1990, 68ª sesión plenaria.

ü Constitución de la Nación Argentina: en el capitulo 4 de atribuciones del Congreso en su art 22 expresa Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional; mientras que el Art. 23) nos expresa como atribución del Congreso Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situacion de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

ü Constitución de la Provincia de Córdoba, específicamente relacionado en Derechos - Definiciones Artículo 18. - Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por la República reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones que imponen. Mientras que en el Capítulo Segundo, Derechos Sociales en su Art. 25. - Niñez:
El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentra en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar.
y en Art. 26. - Juventud
Los jóvenes tienen derecho a que el Estado promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento, su aporte creativo y propenda a lograr una plena formación democrática, cultural y laboral que desarrolle la conciencia nacional en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su medio y asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas.

ü Ley 9053 de la Provincia de Córdoba, Protección Judicial del Niño y el Adolescente, sancionada en 2002.

ü Ley 7106 (Disposiciones para el Ejercicio de la Psicología), en Normativas Institucionales del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba. Se entenderá por área de la Psicología Jurídica: la esfera de acción que se realiza en los Tribunales de Justicia, Institutos Penitenciarios, de internación de menores y en la práctica privada de la profesión.

Es complejo tratar de determinar el patrón que define al niño inadaptado o en conflicto con la ley penal. El joven que tiene este tipo de comportamientos no nace con una identidad definida, sino que ésta se va haciendo por asimilación y contraste.

Estos adolescentes van asumiendo progresivamente una imagen de sí mismos como diferentes de los otros, una imagen que les caracteriza como malos, y por ello actúan de modo tal que sus comportamientos respondan a la idea que de ellos se tiene. Ante la sociedad presentan diversas peculiaridades –que les distinguen de los demás-: argot (lenguaje propio), forma de vestir y de comportarse...

Pero ¿que es ser persona en conflicto con la ley penal?, en este sentido debemos definir a la persona en realcion al delito, desde aquí es que “delincuente” es aquel que se sale de las normas establecidas y es definido como tal por la intervención de las instituciones de control social. La definición de inadaptado o delincuente se configura en relación con la norma. Las normas representan aquello que se debe hacer o aquello que se debe evitar. Según este principio los individuos se califican en normales y anormales o desadaptados.

El ser adolescente en conflicto con la ley penal se convierte para el sujeto en un intento de afirmación de sí, una búsqueda de identidad a partir del etiquetamiento que se le impone. El ser niño o joven en conflicto con la ley penal o después se va a sentir perseguido (un modo de sentirse vivo y de ser alguien), va a ser agredido y castigado públicamente (un modo de llamar la atención), va a ser despreciado y excluido

A partir de estas consideraciones empezaremos a discurrir sobre la compleja práctica de los psicólogos con niños y adolescentes en conflicto con la ley penal. Practica psicológica por cierto heterodoxa, donde el profesional trabaja técnicamente con humanos en desarrollo que se encuentran en una situación jurídica-social diferente respecto a los adultos, en relación con la insuficiente madurez para comprender la criminalidad del acto o para conducirse conforme a esa comprensión, por lo cual requiere una atención específica acorde a sus necesidades personales, familiares y sociales. El fin del tratamiento es resocializar al joven, desde aquí asistir al Adolescente en conflicto con la Ley Penal será entonces poder efectuar la lectura de las necesidades no solo corporales sino también emocionales, familiares y sociales, acompañar a la persona en desarrollo en la “búsqueda de sentido de la vida”.




Desarrollo:
A los fines didácticos de compartir códigos comunicaciones con Uds. definiremos la Psicología, luego la adolescencia, para llegar a comprender lo que denominamos adolescente en conflicto con la ley penal junto a su familia, para realizar una aproximación a su abordaje y posible intervención desde la prevención integral.

El tema nos lleva a la ardua tarea de precisar una definición de la psicología a los fines ilustrativos didácticos, realizado esto podremos aproximarnos al abordaje psicológico de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal; entendemos psicología: “Es el estudio científico del comportamiento y de los procesos mentales”. Los estudiosos de la Psicología describen, explican, predicen e intentan modificar el comportamiento para mejorar la calidad de vida de las personas tanto en el nivel individual como grupal.

Centrándonos en nuestra provincia de Córdoba, las Normativas Institucionales del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, en la Ley 7106 (Disposiciones para el Ejercicio de la Psicología) nos expresa: El ejercicio de la Psicología se desarrollara en los niveles individual, grupal, institucional y comunitario, ya sea en forma publica o privada, en las áreas de la Psicología Clínica, Educacional, Laboral, Jurídica y Social.

Se entenderá por área de la Psicología Jurídica: la esfera de acción que se realiza en los Tribunales de Justicia, Institutos Penitenciarios, de internación de menores y en la práctica privada de la profesión.

Se considera ejercicio de la profesión de psicólogos, en el área de la Psicología Jurídica: el estudio de la personalidad del sujeto que delinque, la rehabilitación del penado; la orientación psicológica del liberado y de sus familiares, la actuación sobre las tensiones grupales en Institutos Penales con tareas de Psicohigiene, la colaboración en peritajes, empleando los instrumentos específicos, la realización de peritajes psicológicos, realización de peritajes y estudios de adopción y de conflictos familiares.

Como también en la resolución 2447 anexo de la Ley 8312 (en las Normativas Institucionales del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba) en el ítem 16 precisa en lo relativo a “incumbencias de los títulos de psicólogo y de licenciado en Psicología” “realizar asesoramiento y asistencia psicológica en instituciones de derecho publico, pericias, rehabilitación del penado, tutelado, liberado y familiares.”

Ya esbozamos alguna definición tal no del todo abarcativa de la psicología, precisamos algunas cuestiones relativas al ejercicio profesional en la Provincia de Córdoba y ahora veremos algunas conceptualizaciones evolutivas básicas de la población objeto de esta población objeto de este estudio.

Por lo que es necesario revisar breve y focalizadamente algunas características de la psicología evolutiva:

La infancia: es la fase del desarrollo desde del nacimiento (perinatal) hasta el comienzo de la madurez (pubertad).

Términos como niño, lactante, niño pequeño, niño en edad escolar, son considerados meros esquemas didácticos, pues el desarrollo es un proceso con innumerables grados de libertad, con particularidades típicas para cada subfase en interrelación compleja con la cultura, el contexto ambiental, la estimulación y dinámica del contexto familiar.

La etapa infantil está marcada por la dependencia básica; el niño se caracteriza por su deseo de crecimiento y se siente dominado por las fuerzas, no sólo físicas, sino también intelectuales, morales, sociales y expresivas de los adultos. El objetivo fundamental de esta etapa es ayudar al niño a sentirse seguro, gracias a la protección que se les brinda y a los alientos que se les proporciona, en sus actuaciones más diversas.

Y progresivamente llegamos al tema de la adolescencia; la adolescencia es una etapa con características propias y singulares que comienza en la infancia y da paso a la edad adulta, durante ella se producen cambios y transformaciones, que no solo afectan a las características puramente físicas de las personas, sino también a sus aspectos intelectuales, emocionales, sociales y psicológicos, haciendo de esta etapa uno de los periodos más difíciles y turbulentos de la existencia.

Durante esta etapa la relación padres e hijos es difícil y, a menudo tan llena de contradicciones como todo el mundo del adolescente. Los hijos son cada vez más autónomos y reclaman mas independencia en su vida personal y social. Se produce un alejamiento de los padres pero, al mismo tiempo les reclaman el apoyo y el afecto que todavía necesitan para enfrentarse a un mundo que todavía no entienden y que - por supuesto - no los entiende a ellos.

La sociedad adulta tampoco sabe muy bien como tratar al adolescente. Por un lado ya no muestra hacia el la indulgencia con que perdona los errores del niño. Por otro lado tampoco le permite asumir el papel de adulto, alargando cada vez más el periodo de preparación necesario para incorporarse a la sociedad como miembro de pleno derecho. No es un niño, ni un adulto ¿qué es entonces? Para algunos el adolescente es un ser generoso, espontáneo, todavía ingenuo, lleno de ternura y curiosidad, en una palabra, la esperanza de un futuro mejor. Para otros es un ser molesto, critico, caprichoso, imprevisible, egoísta, orgulloso, incapaz de asumir responsabilidades. Tal vez unos y otros tengan algo de razón.

La vuelta a si mismo, la exaltación del yo, la reducción de la pandilla a un grupo de amigos escogido e intimo, la aparición de una sensualidad perturbadora, el profundo desarrollo intelectual, son algunas de las notas que marcan el principio de esta nueva fase de la vida que, sin romper totalmente con la infancia, apenas superada, orienta al adolescente hacia la madurez adulta.

También durante este periodo, probablemente tendrá que hacer frente al abuso de drogas, cuyo riesgo empezó ya en la etapa anterior. En la medida que nuestro trabajo durante los años anteriores haya sido eficaz y hayamos contribuido a hacer de nuestros hijos personas seguras de si mismos, independientes, con capacidad para relacionarse con otros y para tomar decisiones, habremos puesto las condiciones necesarias para que reaccionen adecuadamente a la oferta de drogas y puedan afrontar este nuevo periodo de su desarrollo.

Frente a un mundo tan cambiante como el que se vive, el adolescente, que también sufre profundos cambios, no puede mas que expresarse de la manera tan especial como lo hace, buscando en su expresión, la estabilidad de su personalidad perdida.



Características fundamentales de la adolescencia:

v Modificaciones físicas.

v Cambios psicológicos.

v Nueva percepción en cuanto a asunción y adjudicación de roles sociales.

v Desarrollo hacia el pensamiento adulto.

v Búsqueda de identidad.

v El grupo.

v Pensamiento formal abstracto.



En ciertas ocasiones el adolescente por diversas y variadas situaciones llega a limites de su accionar que rozan con el delito, acciones que entran en conflicto con la normativa legal, empieza el deambular, detenciones por merodeo, detenciones a disposición de padres, entradas circunstanciales a precintos, es aquí que se inaugura “oficialmente” la entrada al grupo del niño trasgresor o en conflicto con la ley penal.

La adolescencia es la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que facilita, si se intervine a tiempo, la recuperación del niño o adolescente infractor en una proporción superior a la de los sujetos que delinquen mayores de edad.

El adolescente en conflicto con la ley penal, también denominados niños y adolescentes en riesgo social, adolescentes vulnerables, jóvenes transgresores, etc. Posee características singulares. Pero hay que advertir que no es la sumatoria indiscriminada de estas características la que da por resultado mágicamente al adolescente en conflicto con la ley penal, sino la complementariedad de algunas características imbricadas a una biografía con visicitudes diversas marcadas y enmarcadas en una familia singular y esta familia en interrelación con un contexto dado. El tema de la infancia y juventud en conflicto con la ley penal es un tema harto complejo por lo que las características que se enumeran son explicitados a manera pedagógica didáctica.




Características de los adolescentes en conflicto con la ley penal:

ü Impulsividad significativa: reacción inmediata sin reflexión previa.

ü Baja tolerancia a la frustración, no hay registro de la espera como un elemento ordenador, vivencia la espera como aniquilamiento.

ü Facilidad de paso al acto concatenado a la tendencia a actuar los conflictos. Fuerte impulso al disfrute del “aquí y ahora”, lo que unido a su vulnerabilidad para resistir a los estímulos del consumo, le incita a utilizar los medios más directos para conseguirlo (robo, tráfico de drogas, prostitución...)

ü Manipulación como estrategia para satisfacer sus necesidades en el aquí y ahora.

ü Escaso posicionamiento critico con respecto a transgresiones.

Autoestima alicaída con una imagen muy negativa de sí mismos, lo que facilita procesos de automarginación.

ü Dificultad para la comunicación, lo que entorpece la integración normal. Suele relacionarse sólo con pares de su misma situación y con aquellos que viven el mismo problema.

ü Acercamiento a grupos de riesgo, facilitado por la automarginación, la falta de límites desde los progenitores por lo que los niños pasan bastantes horas en la calle.

ü Inestabilidad emocional, pasando de la euforia al desanimo cíclicamente.

ü Depresión afectiva.

ü Vulnerabilidad a los grupos en riesgo: baja internalización del derecho al Si y del derecho al No.

ü Falta de límites: se debe dar todo aquí y ahora, no hay registro de la empatia.

ü Mecanismos de defensas estereotipados: generalmente de la proyección y la negación.

ü Desvalores: otorgan legitimación desde su cotidianeidad a valores y acciones socialmente no validas.

ü Precoz ingesta de drogas: como suedoalivio a las frustraciones.

Antecedentes de conducta delictiva a repetición: reincidencia en el delito.

ü Carencia severa de oportunidades: en casi todas las áreas en especial la laboral, económica y de ocio productivo.

ü Desconfianza en el sistema institucional relacionado dialécticamente con un acentuado rechazo de la autoridad, excepto al líder de la pandilla o de la banda.

ü Falta de compromiso afectivo con la sociedad o capacidad empatica disminuida significativamente.

ü Bajo desempeño escolar: generalmente repitientes crónicos, en especial en la escolaridad primaria pero asimismo en la enseñanza secundaria.

ü Problemas de convivencia escolar: excesivas sanciones escolares, expulsiones por problemas de conductas violentas y anómicas.

Desde una concepción de salud integral, debemos necesariamente remitirnos, y trabajar psicoterapéuticamente con el grupo de parentesco del adolescente en conflicto con la ley penal. El joven es integrante, emergente de una configuración familiar con singularidades, con partes saludables que hay que fortalecer desde el espacio psicológico y fragmentos patognomónicos donde como profesionales debemos estimular a que los miembros del grupo familiar reconozcan estas partes, para luego elaborarlas con el fin de lograr un posicionamiento critico con respecto a roles e interacciones. Es aquí que usualmente el joven emerge de una familia que denominamos multiproblematicas.



Aun se trabaje mas en lo institucional o en articulación interinstitucional, o en la modalidad que el psicólogo se proponga es menester que tengamos presente algo que focaliza Palazoli frente al señalamiento de una conducta problemática, el objeto de estudio deja de ser lo intrapsíquico, si no se toma como punto de referencia el sistema relacional del que el individuo forma parte. La atención se desplaza desde los procesos internos del individuo hacia sus relaciones con los demás. Pero señalemos que la familia se significa y resignifica en un todo social.




Familias Multiproblemáticas: se hace referencia a familias con graves dificultades, como pueden ser aisladas (sin apoyo de la familia extensa), excluidas (separadas de su contexto), suborganizadas (disfuncionales, con graves carencias de constancia en el desarrollo de los respectivos roles, sobre todo en el subsistema parental), asociales (con elevada frecuencia de comportamientos desviados a nivel social) o desorganizadas, disfunciones en la comunicación, o con caos comunicativo.

Ø Padres en disonancia educativa: por lo cual los progenitor no se ponen de acuerdo en los mensaje que deberían dar a sus hijos y frecuentemente cada cual dan mensajes diferentes y generalmente divergentes el uno del otro.

Ø Progenitores con roles desdibujados: superpuestos o con baja diferenciación.

Ø Personas inmaduras, le es dificultoso posicionarse en el lugar de adulto referente.

Ø Poca tolerancia a la frustración: por lo que las respuestas a las necesidades de los hijos son a veces inadecuadas o extremas.

Ø Sin posicionamiento crítico o propositivo: con respecto a su rol o función sin involucrarse como sujetos en cuanto a las visicitudes de los hijos.

Ø Padres “amigos”: (no posesionándose en el rol pertinente), por lo que no pueden transmitir mensajes, limites adecuados.

Ø Progenitores abandónicos: generalmente por actitudes adolescentitas de los progenitores.

Ø Progenitores expulsivos: que pueden darse por situaciones diversas entre ellos padres con un inadecuado mecanismo autorreferencial.

Ø Familias desintegradas que no logran elaborar tal situación.

Ø Falta de límites: por no lograr ponerles los límites claros concretos y coherentes a sus hijos, en cuanto a ellos mismo les cuesta limitarse de manera saludable.

Ø Indiferención en cuanto a la asunción y adjudicación de roles. En el endogrupo o en la familia extensa.

Ø Familias que facilitan inconscientemente la trasgresión: mediante mensajes y actos ambivalentes.

Ø Presencia en la dinámica familiar de desvalores: generalmente legitiman acciones socialmente no validas desde la vida familiar cotidiana.

Ø Numerosas, que en variadas situaciones no da lugar a la diferenciación de roles.

Ø Escaso espacio para compartir: esto hacinamiento generalmente facilita las situaciones hostiles.

Ø Precariedad laboral del jefe de familia.

Ø Economía de subsistencia: changas, cirujeo, venta ambulante, mendicidad, etc.

Ø Crianza de los hijos sin la presencia de uno de los progenitores, es decir monoparentales (circunstanciales o cíclicas,) por lo cual los hermanos suelen tener distintos apellidos; o alternancia de apellidos.

Ø Roles de madre o padre que son asumidos por hermanas/os mayores.

Ø Abandono escolar (o la permanencia en la escuela solo para cubrir las necesidades alimenticias primarias).

Ø Mala utilización (por desconocimiento) de los tiempos de ocio.

Ø Grupos de pares negativos (tanto en los menores como en los mayores).

Ø Antecedentes penales en algún/os miembro/s del grupo, varias de las veces con reincidencia en el delito de manera reincidente.



En la atención clínica diaria esta presente un vinculo terapeuta –paciente / adolescente; este vínculo genera un despliegue técnico-profesional que configura un campo de interacciones personales que es la situación terapéutica, que se inscribe en una realidad sanitaria dentro de una sociedad con diversos grados de evolución y desarrollo socioeconómico y cultural. A la manera de una espiral concéntrica de capas superpuestas interconectadas, estos elementos estructurados y estructurantes están siempre presentes en una vasta red de influencias gravitantes que dan cuenta de la calidad de dicho vínculo y de sus efectos sobre el proceso de salud-enfermedad.

La relación terapéutica con el paciente adolescente es compleja, por un lado hay una resistencia a la atención profesional, por otra parte se configura un rapport con importante aristas en cuanto a la identificación con el psicólogo, y por ende al modelo que este genera. Es desde esta posibilidad que es muy potable trabajar en la promoción y prevención de la salud desde la terapia grupal.

En esta búsqueda de identificación adolescente, el individuo recurre como comportamiento defensivo a la búsqueda de uniformidad, que puede brindar seguridad y estima personal. Allí surge el espíritu de grupo al que tan afecto se muestra el adolescente. Hay un proceso de sobre identificación masiva, en donde todos se identifican con cada uno. Los grupos sostienen a las personas a través de las redes de afecto que surgen entre los integrantes.

El punto de partida de toda acción terapéutica son las necesidades asistenciales del paciente. Las necesidades particulares de este sujeto en formación que se encuentra en una situación de contravención con la ley penal, que deben ser canalizadas a través de nuestra intervención profesional mediante un proceso de prevenir orientando desde la asistencia técnica.

El trabajo terapéutico implica un compromiso responsable, establecer una relación afectiva y discriminada, es decir un manejo adecuado de la disociación instrumental que de paso a la objetividad, por ende al trabajo profesional exitoso, para la contención del joven.

Asistir al Adolescente en conflicto con la Ley Penal será entonces poder efectuar la lectura de las necesidades no solo corporales sino también emocionales, familiares y sociales, acompañar a la persona en la “búsqueda de sentido de la vida”.



Trabajar terapéuticamente significa también anticiparse a las causas que en alguna medida, aportarían noxas a un organismo con un estado de vulnerabilidad en el que pudiera estar propenso o expuesto al proceso de enfermar.

La función del psicólogo es de psicodiagnóstico, tratamiento, asistencia, orientación y debe siempre propender a la prevención.

El trabajo del psicólogo en este ámbito se encuadra dentro de la Psicología Jurídica, ahora bien el profesional que aborda al niño y adolescente en conflicto con la ley penal, debe priorizar no únicamente a lo formación teorética, sino que debe tener predisposiciones especiales ser un profesional ético, humanizado y comprometido; desde aquí es que podemos esbozar un perfil del profesional que trabaja con esta población.




El perfil del psicólogo de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal

El propósito de esta enumeración no es único, taxativa y definitoria; sino más bien uno de los fines indicativos es la de advertir sobre algunas particularidades del profesional que interviene con esta población especifica: la de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal. El trabajo del psicólogo con esta población es arduo y con aristas inconfundibles donde se enmarca dentro de los márgenes de la psicología jurídica pero debemos señalizar que se entrecruzan las conocimientos y técnicas de la psicología clínica, sanitaria, educacional y por cierto jurídica. Hecha esta aclaración van algunos ítems del perfil que correspondería debería tener el psicólogo que trabaja con niños y adolescentes en situación de trasgresión penal ya sea en institutos socioeducativos como en instancias de medidas alternativas de libertad:

Ø Poseer experiencia clínica, diagnostica, psicoterapéutica y sanitarista.

Ø Buen manejo de Atención Primaria de la Salud.

Ø Habilidad para asesorar.

Ø Pensamiento crítico y propositito.

Ø Capacidad de investigación jurídica y académica.

Ø Conocimiento de cultura general y temática especifica.

Ø Sagacidad, creatividad.

Ø Formación en abordaje de adolescentes.

Ø Empático.

Ø Reflexivo.

Ø Compromiso ético.

Ø Alto umbral de tolerancia a la frustración.

Ø Tolerancia al stress.

Ø Manejo de la disociación instrumental.



El tratamiento que realizamos es individual, y/o familiar, eventualmente se realiza tratamiento grupal si se cumplen determinados criterios de selección previamente pautados.

Prevención: es todo recurso que permite reducir, disminuir, interrumpir o aminorar la progresión de una afección o enfermedad. Prevención es anticiparse, actuar antes de,..

Por una parte se evita la enfermedad, antes de que suceda y por otra se cura una vez aparecida. Se trata pues, no solo de evitar, sino, que una vez instalada la enfermedad, detener su curso hasta conseguir la curación o en caso de no ser posible, retrasar su progresión el máximo tiempo que se pueda. Esta prevención cobre sentido desde la concepción de asistencia entendida como ayudar, socorrer o servir al otro en necesidad, se trata entonces de una mutua convergencia entre el otro necesitado y el ofrecimiento de quien lo asiste. Es importante discriminar cuales son los recursos en él haber de ambos y elegir entre ellos él mas adecuado a las circunstancias. De esta manera el asistido será individualizado, puesto que las necesidades de atención surgen de campos diferentes. Poder comprender lo que el otro necesita determinará el curso de acción a seguir. Es desde aquí que el objetivo fundamental de la prevención es acompañar y favorecer el desarrollo socio /afectivo / madurativo de los adolescentes con objeto de que estén preparados y en condiciones de rechazar las ofertas de situaciones transgresoras, a las que frecuentemente y cotidianamente están expuestos; es a la vez promover, potenciar habilidades y capacidades socialmente loables.

Educación Preventiva es un proceso dinámico en el que Educadores y Educandos son a la vez, simultáneamente, emisores y receptores de mensajes, la Educación Preventiva es un proceso que abarca un amplio conjunto de actitudes que apuntan al desarrollo intelectual, emotivo, psicológico y físico de la persona, en la practica información y educación se funden y se confunden en un mismo Proceso de Prevención.

Las actividades preventivas, en la actualidad se clasifican en tres niveles, estos son: prevención Primaria, Secundaria, Terciaria. Actualmente se habla de medidas preventivas cuaternarias, pero aun es su utilización controvertida pues generalmente se la sitúa dentro de las acciones de la prevención terciara.

v Prevención Primaria: tiene como objeto disminuir la probabilidad de ocurrencia de las afecciones y enfermedades.

Las medidas de prevención actúan en el período pre-patológico.

Se distinguen dos tipos de actividades de Prevención Primaria:

a) Promoción de la salud b) Protección de la salud.

a) La promoción de la salud busca el bienestar general de las personas. Por ej.: educación sanitaria, vivienda, recreación, educación sexual, nivel nutricional, genético, examen periódico de salud.

b) La protección de la salud: medidas aplicadas a una enfermedad o grupo de enfermedades tendientes a interceptar las causas antes que involucren al hombre. Por ej.: Saneamiento ambiental, inmunizaciones etc.




v Prevención Secundaria: tienen como objeto de evitar la propagación y la transmisión de la enfermedad hacia otros.

Las actividades se desarrollan en el período patológico.



Las actividades son: diagnostico precoz, tratamiento inmediato, prevenir complicaciones, prevenir la incapacidad prolongada.



v Prevención Terciaria: (rehabilitación) actúa cuando las lesiones patológicas son irreversibles y la enfermedad está establecida.

Su objetivo es volver al individuo afectado a un lugar útil en la sociedad y utilizar las capacidades de funcionamiento. La rehabilitación contiene elementos físicos, psicológicos y sociales. El éxito de ella dependerá de adecuados recursos dentro de la institución familiar, hospitalaria, y de la comunidad.

v Prevención Cuaternaria: Es la reinserción laboral del paciente y se trabaja para devolver la independencia económica del sujeto. Es todavía su inclusión polémica, pues a veces se la considera parte dependiente de la prevención terciaria. Esta medida preventiva esta directamente relacionada al marco socio-económico que será potable o no para que esta persona que se rehabilitó socialmente pueda insertarse en una profesión, arte u oficio.




Estos niveles preventivos no son incompatibles entre sí, no se excluyen sino que se complementan, enriqueciéndose mutuamente en su implementación conjunta con el fin de mejorar la calidad de vida de la gente y de la sociedad en su conjunto. Pero siempre teniendo presente que esta prevención debe tender como fin ultimo a una prevención social del delito que se centre en los jóvenes en tanto titulares de una psicosociobiografia imbricados en una red vincular comunitaria.



En esta línea se trabaja esencialmente con los factores protectores tanto en el ámbito familiar como individual, cobrando incidencia significativa los siguientes aspectos del desarrollo socio/personal:

Ø La autoestima: como estrategia para que el adolescente se apropie de elementos saludables en cuanto lo posiciones como sujeto de derechos.

Ø La autonomía y la responsabilidad: relacionada al punto anterior, con énfasis en la inclusión educativa o laboral.

Ø El discernimiento: como paso previo, gradual y sostenido al Derecho al Si y el Derecho al No desde una postura crítica propositiva y socialmente loable.

Ø La competencia para las relaciones interpersonales: a través del intercambio con instituciones del medio inmediato desde una postura empatica.



Un punto a destacar en el adolescente es el pobre auto concepto e imagen negativa que tienen de sí mismo, en la medida en que los adultos referentes los incentiven, les planteen retos, apoyo, contención, les feliciten y recompensen según las adquisiciones o logros, les ayuden a relativizar los errores, estarán fomentando sentimientos de competencia personal y de seguridad, haciendo que se sientan aceptados y que vayan formando una imagen positiva de si mismo. Esta imagen se fundamenta en el desarrollo de la autonomía y responsabilidad.

La autonomía es el sentido de la propia identidad, la habilidad para actuar independientemente y el control de algunos factores del entorno.

En el espacio terapéutico, una de las estrategias es hacer al individuo más autónomo y responsable de la construcción de su propio estilo de vida saludable.

Algunas de las estrategias se deben dirigir a:

Ø El conocimiento y consiguiente insight de aquellas acciones y decisiones responsables que favorecen el desarrollo de su autonomía.

Ø Impulsar, estimular la creación de alternativas, tanto por parte de las personas adultas como por parte del adolescente, cuya puesta en práctica les permita reconocer su propio poder de decisión, su propio compromiso y responsabilidad ante la decisión tomada.



Se trata de ayudarles a “darse cuenta” de la importancia del autocontrol ante las situaciones adversas y de aprender a solucionar sus problemas con los medios a su alcance, a la vez estimularlos a la toma de decisiones en forma autónoma, razonada y responsable. Esta función se realiza en forma sostenida, firme y focalizada. Pero cabe advertir que en nuestro trabajo cotidiano “que no existe una estrategia fija para el abordaje de esta población, sino que los recursos terapéuticos se utilizan de acuerdo a cada caso, teniendo en cuenta la singularidad de cada institución y/o programa alternativo a la institucionalización en su comunicad imbricado a la comunidad a la que pertenece ese niño o adolescente. Desde aquí es que decimos que es una práctica heterodoxa que se perfila en tanto al sujeto atravesado por una situación legal peculiar entre otras consideraciones que hacen al caso por caso.

Dicha intervención profesional del psicólogo se inscribe y circunscribe en una práctica interdisciplinaria, marcada y enmarcada en un tratamiento correccional integral cuya meta es la resocializacion de la persona en formación que esta en conflicto con la ley penal.

El trabajo psicoterapéutico del psicólogo con adolescentes en conflicto con la ley penal institucionalizados, ya sea en institutos socioeducativos, residencias, de adolescentes en riesgo social o bien en sistemas alternativos a la institucionalización como podrían ser programas de Libertad Asistida, Guardas, Programa de Atención Inmediata, Programas de Inclusión Educativos / Laborales, trabajos comunitarios, programas de rehabilitación para drogas- tiene un rol de diagnostico, asistencia, tratamiento fundamentalmente, pero debemos advertir que si bien las tareas y acciones de salud que realiza el psicólogo se ubican en la prevención secundaria (asistencia), no obstante no se puede desconocer que cuando el psicólogo atiende a un paciente sosteniéndolo, conteniéndolo, fortaleciendo sus partes sanas dentro de hábitat social, esta desarrollando o facilitando medidas preventivas primarias,secundarias terciarias y cuaternarias.





Conclusiones:
Desde una perspectiva psicológica-criminológica, el carácter educativo interdisciplinario del tratamiento (integral, individualizado) adquiere suma trascendencia ya que los jóvenes por su condición de seres humanos en desarrollo se encuentran en una situación jurídica-social diferente respecto a los adultos, en relación con la insuficiente madurez para comprender la criminalidad del acto o para conducirse conforme a esa comprensión, por lo cual requiere una atención específica acorde a sus necesidades personales, familiares y sociales. El fin del tratamiento es resocializar al joven.

No respetar los derechos del niño es aberrante, pero además es inconstitucional.

La defensa de los derechos de las personas, y en particular de los derechos del niño, es algo que debe practicarse todos los días. De cada uno de nosotros depende la plena vigencia de esos derechos, que son los nuestros.

Asistir al Adolescente en conflicto con la Ley Penal será entonces poder efectuar la lectura de las necesidades no solo corporales sino también emocionales, familiares y sociales, acompañar a la persona en formación en la “búsqueda de sentido de la vida”.






Autores:

Ø Gabriela A. Arévalo – Lic en psicología.

Ø Jorge R. Maldonado – Lic en psicología.




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Nuestro agradecimiento a todos nuestros alumnos de los distintos cursos de formación en adolescencia, salud y educación quienes durante el transcurrir de los años nos fueron aportando datos, material bibliográfico, correcciones y sugerencias para culminar esta publicación.. Asimismo el más calido agradecimiento a nuestros amigos colegas que nos alientan constantemente en nuestro trabajo profesional cotidiano. Dejamos nuestro mail para recibir comunicarnos y recibir comentarios sugerencias jorgermaldonado@yahoo.com.ar






Gabriela A. Arévalo.
Jorge R. Maldonado
Licenciados en Psicología
Universidad Nacional de Córdoba.
jorgermaldonado@yahoo.com.ar

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